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Ñuñoa visa innovadora normativa que prohibe discursos de odio
La ordenanza exige capacitaciones, crea conciencia y sanciona con hasta $350 mil a los funcionarios que discriminen y a quienes lo hagan en lugares municipales.
Leo Riquelme
El concejo municipal de Ñuñoa se convirtió en la comuna número 14 del país en aprobar una ordenanza en contra de todo tipo de discriminación, pero que tiene la particularidad de ser la primera en que prohibe los discursos de odio y en extender su campo de aplicación , lo que fue celebrado por activistas.
Para tal efecto considera multas que pueden llegar a los 350 mil pesos, pero también medidas alternativas para corregir actitudes.
"Una multa puede disuadir, pero no cambia conductas. La ordenanza entiende que el objetivo no es solo sancionar, es transformar. Que quien discriminó hoy entienda por qué estuvo mal y no lo repita", dicen desde la administración comunal.
"Los discursos de odio han ido en explosivo aumento, por lo que esta ordenanza hace un aporte indiscutible para enfrentar este problema. Esperamos que este avance sea replicado por otros municipios y que también sea parte de nuestra legislación", complementa el dirigente del Movimiento de Liberación Homosexual (Movilh), Rolando Jiménez.
Con el apoyo del alcalde Sebastián Sichel (EVO) y los concejales RN Daniela Bonvallet y Guido Benavides, las PC Alejandra Valle y Mireya del Río, los FA Verónica Chávez y Andrés Argandoña, el UDI Nicolás Saldivia, la PS Maite Descouvieres y la republicana Ximena Aros, y el voto contra de Carlos Vega (REP), la ordenanza busca proteger a diversos grupos que pueden enfrentar situaciones de discriminación, como personas mayores, migrantes, en situación de discapacidad, comunidades LGBTIQ+ y a aquellas contempladas en la legislación.
Para hacerlo establecerá la implementación de una "Ruta Segura Comunal", que articula redes municipales para orientación y apoyo. También compromete la capacitación obligatoria de los funcionarios y actores vinculados al municipio. Asimismo, establece canales de denuncia accesibles, confidenciales y con sanciones establecidas; y creará el sello "Ñuñoa Diverso", que destacará a organizaciones y comercios que promuevan la inclusión. Quienes lo hagan accederán a incentivos económicos y exenciones de derechos del ayuntamiento.
La ordenanza aplicará ante la conducta de funcionarios municipales pero también a situaciones que ocurran en espacios públicos administrados por el municipio, como plazas, polideportivos, edificios de atención al público, y a cualquier persona o empresa que preste servicios bajo el nombre del municipio, incluyendo contratistas y trabajadores a honorarios.
En lo que respecta a sanciones, ante situaciones como que un funcionario niega atención o se detecta hostigamiento en un espacio público administrado por el municipio, el Juzgado de Policía Local puede aplicar una multa de hasta 5 UTM ($350 mil). Pero la ordenanza también puede aplicar medidas reparatorias, que van desde una capacitación obligatoria para quien discriminó, hasta instancias de mediación voluntaria entre las partes, ajustes en la forma en que se presta el servicio, o derivación a programas de acompañamiento.
"La ordenanza es resultado de un trabajo participativo de casi un año, que incluyó mesas técnicas con organizaciones sociales, revisión jurídica y trabajo conjunto con el Concejo Municipal, un proceso refleja un principio clave: las políticas públicas se construyen con las personas y desde sus realidades", dijo el municipio.
Según el Movilh, las comunas que cuentan con ordenanzas en esta dirección son Santiago, La Serena, Chillán, Puerto Montt, El Monte, Puchuncaví, El Quisco, San Antonio, Independencia, Vallenar, Valparaíso y Concepción.
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Ñuñoa visa innovadora normativa que prohibe discursos de odio
La ordenanza exige capacitaciones, crea conciencia y sanciona con hasta $350 mil a los funcionarios que discriminen y a quienes lo hagan en lugares municipales.
Leo Riquelme
El concejo municipal de Ñuñoa se convirtió en la comuna número 14 del país en aprobar una ordenanza en contra de todo tipo de discriminación, pero que tiene la particularidad de ser la primera en que prohibe los discursos de odio y en extender su campo de aplicación , lo que fue celebrado por activistas.
Para tal efecto considera multas que pueden llegar a los 350 mil pesos, pero también medidas alternativas para corregir actitudes.
"Una multa puede disuadir, pero no cambia conductas. La ordenanza entiende que el objetivo no es solo sancionar, es transformar. Que quien discriminó hoy entienda por qué estuvo mal y no lo repita", dicen desde la administración comunal.
"Los discursos de odio han ido en explosivo aumento, por lo que esta ordenanza hace un aporte indiscutible para enfrentar este problema. Esperamos que este avance sea replicado por otros municipios y que también sea parte de nuestra legislación", complementa el dirigente del Movimiento de Liberación Homosexual (Movilh), Rolando Jiménez.
Con el apoyo del alcalde Sebastián Sichel (EVO) y los concejales RN Daniela Bonvallet y Guido Benavides, las PC Alejandra Valle y Mireya del Río, los FA Verónica Chávez y Andrés Argandoña, el UDI Nicolás Saldivia, la PS Maite Descouvieres y la republicana Ximena Aros, y el voto contra de Carlos Vega (REP), la ordenanza busca proteger a diversos grupos que pueden enfrentar situaciones de discriminación, como personas mayores, migrantes, en situación de discapacidad, comunidades LGBTIQ+ y a aquellas contempladas en la legislación.
Para hacerlo establecerá la implementación de una "Ruta Segura Comunal", que articula redes municipales para orientación y apoyo. También compromete la capacitación obligatoria de los funcionarios y actores vinculados al municipio. Asimismo, establece canales de denuncia accesibles, confidenciales y con sanciones establecidas; y creará el sello "Ñuñoa Diverso", que destacará a organizaciones y comercios que promuevan la inclusión. Quienes lo hagan accederán a incentivos económicos y exenciones de derechos del ayuntamiento.
La ordenanza aplicará ante la conducta de funcionarios municipales pero también a situaciones que ocurran en espacios públicos administrados por el municipio, como plazas, polideportivos, edificios de atención al público, y a cualquier persona o empresa que preste servicios bajo el nombre del municipio, incluyendo contratistas y trabajadores a honorarios.
En lo que respecta a sanciones, ante situaciones como que un funcionario niega atención o se detecta hostigamiento en un espacio público administrado por el municipio, el Juzgado de Policía Local puede aplicar una multa de hasta 5 UTM ($350 mil). Pero la ordenanza también puede aplicar medidas reparatorias, que van desde una capacitación obligatoria para quien discriminó, hasta instancias de mediación voluntaria entre las partes, ajustes en la forma en que se presta el servicio, o derivación a programas de acompañamiento.
"La ordenanza es resultado de un trabajo participativo de casi un año, que incluyó mesas técnicas con organizaciones sociales, revisión jurídica y trabajo conjunto con el Concejo Municipal, un proceso refleja un principio clave: las políticas públicas se construyen con las personas y desde sus realidades", dijo el municipio.
Según el Movilh, las comunas que cuentan con ordenanzas en esta dirección son Santiago, La Serena, Chillán, Puerto Montt, El Monte, Puchuncaví, El Quisco, San Antonio, Independencia, Vallenar, Valparaíso y Concepción.
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Ñuñoa visa innovadora normativa que prohibe discursos de odio
La ordenanza exige capacitaciones, crea conciencia y sanciona con hasta $350 mil a los funcionarios que discriminen y a quienes lo hagan en lugares municipales.
Leo Riquelme
El concejo municipal de Ñuñoa se convirtió en la comuna número 14 del país en aprobar una ordenanza en contra de todo tipo de discriminación, pero que tiene la particularidad de ser la primera en que prohibe los discursos de odio y en extender su campo de aplicación , lo que fue celebrado por activistas.
Para tal efecto considera multas que pueden llegar a los 350 mil pesos, pero también medidas alternativas para corregir actitudes.
"Una multa puede disuadir, pero no cambia conductas. La ordenanza entiende que el objetivo no es solo sancionar, es transformar. Que quien discriminó hoy entienda por qué estuvo mal y no lo repita", dicen desde la administración comunal.
"Los discursos de odio han ido en explosivo aumento, por lo que esta ordenanza hace un aporte indiscutible para enfrentar este problema. Esperamos que este avance sea replicado por otros municipios y que también sea parte de nuestra legislación", complementa el dirigente del Movimiento de Liberación Homosexual (Movilh), Rolando Jiménez.
Con el apoyo del alcalde Sebastián Sichel (EVO) y los concejales RN Daniela Bonvallet y Guido Benavides, las PC Alejandra Valle y Mireya del Río, los FA Verónica Chávez y Andrés Argandoña, el UDI Nicolás Saldivia, la PS Maite Descouvieres y la republicana Ximena Aros, y el voto contra de Carlos Vega (REP), la ordenanza busca proteger a diversos grupos que pueden enfrentar situaciones de discriminación, como personas mayores, migrantes, en situación de discapacidad, comunidades LGBTIQ+ y a aquellas contempladas en la legislación.
Para hacerlo establecerá la implementación de una "Ruta Segura Comunal", que articula redes municipales para orientación y apoyo. También compromete la capacitación obligatoria de los funcionarios y actores vinculados al municipio. Asimismo, establece canales de denuncia accesibles, confidenciales y con sanciones establecidas; y creará el sello "Ñuñoa Diverso", que destacará a organizaciones y comercios que promuevan la inclusión. Quienes lo hagan accederán a incentivos económicos y exenciones de derechos del ayuntamiento.
La ordenanza aplicará ante la conducta de funcionarios municipales pero también a situaciones que ocurran en espacios públicos administrados por el municipio, como plazas, polideportivos, edificios de atención al público, y a cualquier persona o empresa que preste servicios bajo el nombre del municipio, incluyendo contratistas y trabajadores a honorarios.
En lo que respecta a sanciones, ante situaciones como que un funcionario niega atención o se detecta hostigamiento en un espacio público administrado por el municipio, el Juzgado de Policía Local puede aplicar una multa de hasta 5 UTM ($350 mil). Pero la ordenanza también puede aplicar medidas reparatorias, que van desde una capacitación obligatoria para quien discriminó, hasta instancias de mediación voluntaria entre las partes, ajustes en la forma en que se presta el servicio, o derivación a programas de acompañamiento.
"La ordenanza es resultado de un trabajo participativo de casi un año, que incluyó mesas técnicas con organizaciones sociales, revisión jurídica y trabajo conjunto con el Concejo Municipal, un proceso refleja un principio clave: las políticas públicas se construyen con las personas y desde sus realidades", dijo el municipio.
Según el Movilh, las comunas que cuentan con ordenanzas en esta dirección son Santiago, La Serena, Chillán, Puerto Montt, El Monte, Puchuncaví, El Quisco, San Antonio, Independencia, Vallenar, Valparaíso y Concepción.
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Cámara aprueba que el quemar basura sea un delito ambiental
Pena con hasta 10 años de cárcel al que prenda fuego de forma no autorizada.
Por 74 votos a favor, 54 en contra y 11 abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de ley que apunta a calificar como delito ambiental la incineración de basura en zonas urbanas y aledañas a poblados, un problema que es recurrente en muchas comunas, y que afecta particularmente la calidad de vida de muchas personas.
La iniciativa aprobada proviene de la refundación de dos mociones presentadas por parlamentarios de distintos partidos y en lo medular implica la incorporación de un artículo a la Ley de Bases del Medio Ambiente.
"Se presumirá legalmente la responsabilidad del autor de daño ambiental a quien dentro o en las cercanías de lugares poblados, incinere basura; residuos o desechos de papeles, neumáticos, de demolición, construcción, de materias orgánicas y agrícolas, forestales, metales, fierros, cableado, madera o aserrín o cualquier otro desperdicio, sin autorización, en la vía pública o en calles, parques, cerros, quebradas, bienes nacionales de uso público, predios fiscales, inmuebles de propiedad municipal, vías, caminos, accesos, sitios eriazos, áreas de conservación, playas, riberas de ríos o de lagos, parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales o en otras áreas de conservación de la biodiversidad y que genere efectos nocivos para la salud, la flora y la fauna del perímetro afectado o ponga en grave peligro la vida de las personas", reza el texto.
Para quien lo haga, la iniciativa considera multas que parten en media UTM, es decir, casi 35 mil pesos, llegan hasta las 15 UTM (poco más de un millón de pesos); e incluyen penas que pueden llegar a los 10 años de prisión. Todo, según el daño ocasionado. El proyecto también aumenta en un grado la pena si la conducta se lleva a cabo con la finalidad de vender, intercambiar u obtener lucro o ganancia de la incineración de residuos o sus derivados.
El proyecto llega al Senado sin uno de los artículos originales de la moción, y que establecía que los municipios tenían la obligación de realizar educación ambiental entre la población, para el correcto manejo de residuos y su reciclaje. Esto no fue aprobado.
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Cámara aprueba que el quemar basura sea un delito ambiental
Pena con hasta 10 años de cárcel al que prenda fuego de forma no autorizada.
Por 74 votos a favor, 54 en contra y 11 abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de ley que apunta a calificar como delito ambiental la incineración de basura en zonas urbanas y aledañas a poblados, un problema que es recurrente en muchas comunas, y que afecta particularmente la calidad de vida de muchas personas.
La iniciativa aprobada proviene de la refundación de dos mociones presentadas por parlamentarios de distintos partidos y en lo medular implica la incorporación de un artículo a la Ley de Bases del Medio Ambiente.
"Se presumirá legalmente la responsabilidad del autor de daño ambiental a quien dentro o en las cercanías de lugares poblados, incinere basura; residuos o desechos de papeles, neumáticos, de demolición, construcción, de materias orgánicas y agrícolas, forestales, metales, fierros, cableado, madera o aserrín o cualquier otro desperdicio, sin autorización, en la vía pública o en calles, parques, cerros, quebradas, bienes nacionales de uso público, predios fiscales, inmuebles de propiedad municipal, vías, caminos, accesos, sitios eriazos, áreas de conservación, playas, riberas de ríos o de lagos, parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales o en otras áreas de conservación de la biodiversidad y que genere efectos nocivos para la salud, la flora y la fauna del perímetro afectado o ponga en grave peligro la vida de las personas", reza el texto.
Para quien lo haga, la iniciativa considera multas que parten en media UTM, es decir, casi 35 mil pesos, llegan hasta las 15 UTM (poco más de un millón de pesos); e incluyen penas que pueden llegar a los 10 años de prisión. Todo, según el daño ocasionado. El proyecto también aumenta en un grado la pena si la conducta se lleva a cabo con la finalidad de vender, intercambiar u obtener lucro o ganancia de la incineración de residuos o sus derivados.
El proyecto llega al Senado sin uno de los artículos originales de la moción, y que establecía que los municipios tenían la obligación de realizar educación ambiental entre la población, para el correcto manejo de residuos y su reciclaje. Esto no fue aprobado.
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Cámara aprueba que el quemar basura sea un delito ambiental
Pena con hasta 10 años de cárcel al que prenda fuego de forma no autorizada.
Por 74 votos a favor, 54 en contra y 11 abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de ley que apunta a calificar como delito ambiental la incineración de basura en zonas urbanas y aledañas a poblados, un problema que es recurrente en muchas comunas, y que afecta particularmente la calidad de vida de muchas personas.
La iniciativa aprobada proviene de la refundación de dos mociones presentadas por parlamentarios de distintos partidos y en lo medular implica la incorporación de un artículo a la Ley de Bases del Medio Ambiente.
"Se presumirá legalmente la responsabilidad del autor de daño ambiental a quien dentro o en las cercanías de lugares poblados, incinere basura; residuos o desechos de papeles, neumáticos, de demolición, construcción, de materias orgánicas y agrícolas, forestales, metales, fierros, cableado, madera o aserrín o cualquier otro desperdicio, sin autorización, en la vía pública o en calles, parques, cerros, quebradas, bienes nacionales de uso público, predios fiscales, inmuebles de propiedad municipal, vías, caminos, accesos, sitios eriazos, áreas de conservación, playas, riberas de ríos o de lagos, parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales o en otras áreas de conservación de la biodiversidad y que genere efectos nocivos para la salud, la flora y la fauna del perímetro afectado o ponga en grave peligro la vida de las personas", reza el texto.
Para quien lo haga, la iniciativa considera multas que parten en media UTM, es decir, casi 35 mil pesos, llegan hasta las 15 UTM (poco más de un millón de pesos); e incluyen penas que pueden llegar a los 10 años de prisión. Todo, según el daño ocasionado. El proyecto también aumenta en un grado la pena si la conducta se lleva a cabo con la finalidad de vender, intercambiar u obtener lucro o ganancia de la incineración de residuos o sus derivados.
El proyecto llega al Senado sin uno de los artículos originales de la moción, y que establecía que los municipios tenían la obligación de realizar educación ambiental entre la población, para el correcto manejo de residuos y su reciclaje. Esto no fue aprobado.